Para las empresas: Se concibe tanto como un derecho del deudor como una obligación, ya que existen sanciones (tales como la inhabilitación  para administrar sociedades mercantiles, como la responsabilidad personal del administrador de responder de las deudas de la sociedad, etc.) por no presentar un concurso de acreedores cuando la situación de la empresa es de insolvencia en el plazo de dos meses. Se presume la situación de insolvencia cuando existen embargos, o cuando no se han abonado obligaciones tributarias o de Seguridad Social en el plazo de tres meses, o cuando no se han abonado salarios a los trabajadores. El concurso puede ser presentado por el deudor o cualquiera de sus acreedores.

Con la declaración del concurso, el Juzgado designará un administrador concursal que asumirá las funciones de intervención y/o sustitución del administrador de la empresa, y será quién impulse y controle la liquidación de la empresa  o las medidas para su reflote o su liquidación ordenada. Una de las funciones principales de la Administración Concursal es la del reconocimiento de los créditos de los acreedores y su calificación. Dicha clasificación es de vital importancia ya que determina la preferencia para el cobro de los créditos.

La finalidad principal del Concurso de Acreedores  es “la satisfacción de los acreedores”, por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.

El concurso será calificado como fortuito (sin responsabilidad del administrador de la sociedad) o culpable cuando existan motivos para afirmar que ha habido una participación directa e intencionada del administrador de la sociedad en la situación de quiebra de la empresa. Dicha calificación únicamente afecta al ámbito concursal, sin ser vinculante para la jurisdicción penal.

A través del Concurso de Acreedores, la empresa deudora puede optar por la continuidad de la empresa, obteniendo grandes beneficios para su viabilidad, tales como:

A) Se evita el inicio de todo tipo de ejecuciones contra la empresa deudora, tanto las declaradas por los Juzgados a raíz de un procedimiento judicial como las decretadas por Administraciones Públicas.

B) Se evitan, durante un plazo de un año, las ejecuciones hipotecarias de los bienes que están afectos a la actividad del deudor ( ej: el local en el que ejerce su actividad la concursada)

C) Permite la refinanciación de la deuda existentes, a través del mecanismo de la quita (rebaja de la misma) o la espera ( aplazamiento de la deuda).

D) Se suspende el devengo de todo tipo de intereses y recargos y se permite una refinanciación gratuita (sin pago de intereses) durante un plazo de cinco años.

           E) Se prohíbe el inicio de acciones judiciales contra la concursada fuera del ámbito del concurso.

           F) Se prohíbe expresamente la compensación de créditos, de tal forma que el concursado podrá reclamar todo lo que le es debido, sin que pueda alegarse que existen deudas por parte de la concursada para evitar el cobro, tales como defectos en el objeto del contrato.

       

 O bien por la liquidación de la empresa, procediéndose a la enajenación de todos los activos de la empresa con el fin de abonar el mayor importe posible de deuda con los acreedores existentes.


Para las personas físicas: Con la aplicacion de la Ley de la Segunda Oportunidad, Ley 1/2015 de 27 de febrero,  las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia deberán intentar un acuerdo extrajudicial de pagos a través de la figura del mediador y en caso de que dicho acuerdo no sea posible se presentará el llamado "concurso consecutivo ". La jurisdicción ya no será el Juzgado Mercantil ( a no ser de que se trate de persona natural empresario) sino el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del deudor. 

Con la presentación del concurso consecutivo se puede llegar a la exoneración provisional o definitiva de las deudas .

Previamente existe la posibilidad del Instituto Preconcursal, consistente en un proceso extrajudicial de negociación de acreedores comunicado al juzgado. Durante ese periodo la empresa se blinda ante demandas de concurso de acreedores por un plazo de dos meses. El procedimiento dura tres meses y si no se consiguen adoptar medidas para dar viabilidad a la empresa, se deberá presentar concurso de acreedores en el mes siguiente. Las principales ventajas frente a la presentación directa del concurso de acreedores  son, que se amplia el plazo de los dos meses hasta casi seis meses, que existen mas posibilidades de negociar ante la expectativa de presentar un concurso y que los costes judiciales son inferiores.